CAMPAÑA CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL – VIDEO 1

¿Podría entenderse como acoso laboral las burlas a un tercero efectuada en un grupo de WhatsApp?

Sí, las burlas, tratos denigrantes o discriminatorios siempre pueden constituir acoso laboral, ya que la ley señala de manera clara que es acoso laboral toda conducta que constituye agresión u hostigamiento ejercida por cualquier medio y que tenga como resultado para él o los afectados, su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.