El autodespido es una forma de poner término a la relación laboral cuando el empleador incumple las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. El artículo 160 número 1, letras B y F, señala que son conductas de carácter grave el acoso sexual laboral y el acoso laboral.
Por tanto, en caso de contar con las pruebas necesarias, es posible efectuar un autodespido, pero dependiendo de la conducta que se denuncia, lo mejor es siempre consultar de manera previa con la organización sindical.