¿Qué es el acoso sexual laboral?
La ley nos dice que constituye acoso sexual el que una persona realice en forma indebida por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual no consentidos por quien los recibe que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Es importante señalar que no solo están prohibidos los requerimientos expresos de carácter sexual sino que también las bromas e insinuaciones de carácter sexual, o gestos relacionados con la sexualidad, así como las invitaciones comprometedoras, las solicitudes o exigencias de favores sexuales.